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En este artículo abordamos un tema de amplio interés para docentes y asistentes de la educación, pero que requiere la máxima atención del sostenedor, hablamos del Bono de Incentivo al desempeño con recursos SEP
Qué es lo primero que hay que saber en relación a la normativa?
En la SEP se permiten dos tipos de bonos: 1) el bono acordado con el sostenedor y 2) el bono de incentivo al desempeño por el cumplimiento de metas del PME.
El primero se aplica sólo al personal que tiene horas de contrato SEP y no necesita un reglamento. El segundo en cambio se puede aplicar a todo el personal de la escuela, tenga o no tenga horas SEP, y precisa un reglamento dónde se especifiquen las metas y el instrumento de medición de las mismas para su otorgamiento.



Breve Justificación
La Ley 20.903 que estableció el Sistema de Desarrollo Profesional Docente estableció que “Los sostenedores podrán establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, las que se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación (…)»
Luego el dictamen 41 del año 2018 de la Superintendencia de Educación puntualizó que dentro de los usos de la Ley SEP se encuentran los Bonos de incentivo al desempeño de los directivos, docentes y asistentes de la educación, indistintamente de su régimen de contratación y/o la cantidad de horas de contrato. Pero que debe estar contenido en el Plan de mejoramiento educativo. Esto se encuentra regulado en el numeral 4 del artículo 8° de la Ley 20.248, que establece un
«(…) incentivo al desempeño de los equipos directivos, docentes y otros funcionarios del establecimiento, los que deberán estar referidos a las metas y resultados estipulados en el Plan de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, o en base a los mecanismos propios que establezcan los establecimientos particulares subvencionados, los que deberán estar basados en instrumentos transparentes y objetivos».
Cómo aplicar este bono
La siguiente lista incluye los elementos que a nuestro juicio debe cumplir el sostenedor para no pasar malos ratos con este bono, ya que se sabe de casos donde este ha sido rechazado por los fiscalizadores de la superintendencia de educación por falta de evidencias o por no ajustarse a la normativa:
- Una acción de mejoramiento en el área de recursos ej. «Gestión de Recursos Humanos», en cuyo campo de recursos entre otras cosas diga: «Pago de bono de incentivo al desempeño de los funcionarios del establecimiento educacional de acuerdo a las disposiciones del artículo 8° de la Ley 20.248»
- Crear un reglamento de mutuo acuerdo entre el sostenedor y los representantes de los funcionarios, el cual debe quedar sancionado por escrito, incluso no es exagerado que este reglamento sea informado al consejo escolar.
- Para elaborar el reglamento utilizar las metas por dimensión establecidas en la fase estratégica del PME, así se estará cumpliendo el tenor literal de la Ley que faculta en este caso.
- Medir el cumplimiento de las metas en conjunto con los estamentos y dejar evidencia de aquello.
- Establecer el bono en la(s) liquidaciones de sueldo respectiva, con carácter imponible y tributables.
¿A quienes beneficia este bono?
El pago de incentivo al desempeño por el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Mejoramiento Educativo puede ser pagado a todo el personal del establecimiento educacional, sin importar su régimen de contratación. Se sugiere no obstante considerar las horas de contrato de cada funcionario, estableciendo un tramo o rango, ya que no resulta justo pagar montos iguales a jornadas distintas, así no resultaría lógico que un funcionario con 22 horas de contrato obtenga la misma asignación que un funcionario con 44 horas de contrato.
¿No sabe cómo hacer el reglamento para el pago del Bono de incentivo al desempeño con recursos SEP?
Comente este post y compartiremos el formato del reglamento con usted.